La Cámara de Diputados aprobó reformas que obligan a las instituciones del sector salud y médicos a informar verazmente y con respaldo científico sobre los riesgos o consecuencias de los tratamientos médicos a sus pacientes o familiares.

Durante la sesión ordinaria en el Palacio Legislativo de San Lázaro se aprobaron con 314 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones, la reforma al Artículo 33 de la Ley General de Salud.

La reforma señala que “dentro de dichas actividades se tendrá la obligación de informar suficiente, clara, oportuna y verazmente, con evidencias científicas al paciente o a sus familiares”.

“Asimismo orientarlos respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnosticados, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o
apliquen”, se indicó.

Una vez recibida dicha información, el paciente podrá otorgar o no dicho consentimiento por escrito ante dos testigos, válidamente informado para la realización de cualquier intervención y tendrá el derecho a rechazar o aceptar las opciones diagnosticadas o terapéuticas que se le informen.

El dictamen que fue regresado al Senado porque se modificó la definición “Conocimiento Informado”, a la que se le agregó la frase “ante la imposibilidad del paciente de tomar decisiones debido a su situación de gravedad o incapacidad, lo podrán realizar los familiares”.

En ese orden lo pueden hacer el cónyuge, los hijos mayores de edad, el concubino o la concubina; los padres o quien ejerza la patria potestad; los hermanos mayores de edad; los familiares mayores de edad hasta el tercer grado, y a falta de todos los anteriores, el representante legal.

También se expone que se “realizará la intervención sin consentimiento previo cuando de la no intervención devenga riesgo para la salud pública y cuando la característica del caso presuma lesión irreversible o riesgo inminente de muerte ante la no intervención”.